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martes, 11 de enero de 2011

Tema 11. Medios y documentos de cobro y pago

11.1 Formas y medios de pago
Las empresas suelen tener determinadas las formas y condiciones de cobro y pago. En función del tiempo transcurrido entre la prestación del servicio o la entrega de la mercancía y el cobro de los mismos, las formas de pago son las siguientes:
·         Pago anticipado: la empresa proveedora exige al cliente el pago previo a la recepción de la mercancía o la prestación de servicios. Esta modalidad es frecuente mediante la cual el profesional se asegura cubrir los posibles gastos con anterioridad a su desembolso. Los medios utilizados son: cheque, metálico, transferencia bancaria, etc.
·      Pago al contado: el cliente abona el importe de la factura en el momento de la recepción de la mercancía o la prestación de servicios. La fórmula de pago al contado se encuentra muy extendida en la venta directa de empresas a ciudadanos y en las primeras transacciones comerciales entre empresas. Los medios que se utilizan son: (todos los vistos en el pago anticipado).
·      Pago aplazado o a crédito: la empresa proveedora permite al cliente aplazar el pago de sus facturas. Ésta es la fórmula más extendida en las relaciones comerciales entre empresas y se pueden clasificar en las siguientes:
·         Aplazamiento parcial. El proveedor cobrará parte de la factura al contado, aplazando el resto de pago.
·         Aplazamiento en un solo pago. El importe total de la factura se diferirá en un solo plazo.
·         Aplazamiento fraccionado. La factura se abonará en varios plazos acordados entre el proveedor y el cliente.
Las empresas, para garantizarse el cobro de las facturas utiliza los siguientes medios: letras de cambio, pagarés, recibos y aceptación domiciliada de la factura.

11.2 Regulación de la letra de cambio. Cumplimentación
La letra de cambio se puede definir como el título-valor formal que incorpora una orden incondicionada a otra persona de pagar una cantidad determinada de dinero a un tercero.
La letra es un título formal que debe cumplir una serie de requisitos para su validez legal.












1
Ser extendida en el papel timbrado correspondiente a su cuantía, sin cuyo requisito queda privada de fuerza ejecutiva.
2
Llevar inserta en el texto mismo del título la denominación de letra de cambio, expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
3
Las especificaciones del lugar y fecha en que se libra.
4
El nombre de la persona que ha de pagar.
5
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
6
La firma de la persona que emite la letra
7
La suma determinada a pagar. La cantidad puede expresarse tanto en letra como en números.
8
La indicación del vencimiento.
9
Indicación del lugar del pago en el que el tenedor de la letra ha de presentarla para que se la paguen.
Hay requisitos que se consideran esenciales (son el 1, 2, 4, 5, 6, 7) lo que significa que obligatoriamente han de constar para calificar el documento como letra de cambio, el resto de requisitos son no esenciales, puesto que ley suple su falta con las siguientes normas:
·         Si el vencimiento no está expresado el pago se debe realizar en cualquier momento de ser presentada para su cobro.
·         A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considera como el lugar del pago.
·         Si no se indica el lugar de emisión, se considera librada en el lugar designado junto al nombre del librador.
En el momento de la emisión aparecen normalmente tres sujetos:
·         El librador. Es quien emite el documento dando la orden de pago.
·         El librado. Es la persona a quien va dirigida la orden de pago.
·         El tomador o el tenedor. Es la persona a quien se ha de hacer el pago de la suma de dinero indicada en la letra.
Posteriormente a la emisión, se produce la declaración de aceptación, que es la manifestación del librado por la que asume la obligación de pago. El librado se transforma en aceptante y se convierte así en el obligado principal y directo.
Lógicamente, para que el librado acepte la letra, ésta debe presentarse en el domicilio del librado.
A parte de la declaración de emisión y de aceptación, hay la de aval:
·         El aval. Es una declaración explícita de garantizar el pago de la letra. De esta declaración surgen dos figuras personales:
§  El avalista. Es la persona que se hace responsable del pago en caso de  no realizarlo el avalado.
§  El avalado. Es la persona que se indica en la declaración de aval, a falta de esta indicación se entiendo avalado el aceptante.
El aval puede ser prestado en cualquier momento de la vida de la letra. La obligación del avalista puede comprender la totalidad del importe de la letra o parte del mismo.
A.   Cláusulas cambiarias potestativas
La letra puede contener otras cláusulas, que son declaraciones accesorias, no contrarias a la ley, se pueden destacar

·         Cláusula de domiciliación.
·         Cláusula con gastos.
·         Cláusulas sin gastos.
·         Cláusulas a la orden.
·         Cláusula no a la orden.
·         Cláusula de prohibición de nuevo endoso.

B.   Modalidades de vencimiento de la letra de cambio

A fecha fija
En la propia letra figura la fecha en la que se ha de pagar.
A un plazo desde la fecha
El plazo empieza a contarse desde el día siguiente al que figure como día de libramiento del efecto.
A la vista

En este caso sería pagadera en el acto de presentación de ésta sin fecha determinada.
A un plazo desde la vista

En este caso debe efectuarse el pago después de transcurrido el plazo estipulado contado desde el día siguiente a su aceptación.
El pago de la letra ha de hacerse en la moneda que en la misma se determine
Las acciones cambiarias. El protesto
Las acciones cambiarias reguladas son:
Tipo
de acción
Vías
Judiciales
Personas
demandadas
Requisitos
Directa
·        Ordinaria
·        Ejecutiva
·         Aceptante
·         Avalistas
Sin protesto
De regreso
·        Ordinaria
·        Ejecutiva
·         Endosantes
·         Librador
Con protesto

Una vez vencida la letra, el tenedor puede actuar contra los endosantes, cuando el pago no se haya efectuado y se haya hecho el protesto o declaración equivalente por falta de aceptación o de pago.
Antes del vencimiento de la letra, el tenedor puede ejeritar la acción de regreso en los siguientes casos:
·         Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación.
·         Cuando el librado se encontrase en suspensión de pagos, quiebra o concurso, o hubiese resultado infructuoso el embargo de sus bienes.
·         Cuando el librador de una letra, cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida, se encontrase en suspensión de pagos, quiebra o concurso.
El protesto es el acto que acredita frente a todos la falta de pago o de aceptación de la letra. Los plazos del protesto o de la declaración equivalente son:
Situaciones
Plazos
Falta de aceptación
Debe hacerse el protesto dentro de los plazos fijados para la presentación a la aceptación o en los cinco días hábiles siguientes a su terminación
Falta de pago
·         Letras a la vista. Está establecido el mismo plazo reflejado en el caso de falta de aceptación.
·         Letras a fecha fija. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento
11.3 El pagaré
El pagaré es un título por el que una persona, denominada firmante, se obliga a pagar a otra, tenedor, a su orden una determinada cantidad en una fecha y un lugar determinados. El pagaré puede descontarse por su tenedor en su entidad bancaria. La diferencia entre el pagaré y la letra de cambio, es que la letra contiene una orden incondicionada del librador al librado, y el pagaré manifiesta una promesa incondicionada de una persona a otra de pagar una suma determinada.
Requisitos formales para su validez legal:
1.    El lugar de pago.
2.   La denominación del pagaré.
3.   La indicación del vencimiento.
4.  La promesa de pagar una cantidad determinada en euros o moneda  extranjera convertible, admitida a cotización oficial.
5.   El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
6.  La promesa de pagar una cantidad determinada en euros o moneda  extranjera convertible, admitida a cotización oficial. 
7.  Le fecha y el lugar en que se firme el pagaré. 
8. El numero del documento.
9. La firma de quien emite el título, que se denomina firmante.

Los números (1), (2), (5) y (7) y la fecha de emisión se consideran esenciales para la validez del documento. La ley puede omitir el pagaré si no cumple las siguientes normas:
·         El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista.
·         A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del firmante.
·         El pagaré que no indique el lugar de emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.














11.4 El recibo
Es un documento que acredita el pago de una determinada cantidad de dinero, emitido por la persona acreedora y dirigido a la persona deudora. El recibo es considerado como un efecto de comercio de características similares a la letra y al pagaré, pudiendo endosarse y desconcentrarse siempre que esté aceptado. El pago del recibo suele domicirliarse en cuenta bancaria, para eso, es necesaria la autorización escrita del deudor para que la entidad bancaria cargue o adeude en cuenta su pago.

11.5 El cheque
La disposición de fondos en una cuenta corriente bancaria principalmente está instrumentada mediante cheques denominados talonario de cheques.
En el mismo momento de la apertura de la cuenta corriente se realiza la solicitud del talonario de cheques que la entidad bancaria entrega al cliente pasado unos días.
El cheque es el documento que contiene una orden incondicionada de pagar a la vista (a su presentación) a su tenedor legítimo una cantidad determinada.
La función normal del cheque es la de servir de medio de pago de determinadas deudas, con el propósito de evitar el pago en moneda de curso legal.
La normativa exige determinadas requisitos para la validez y funcionalidad del cheque, que se pueden agrupar en ineludibles y funcionales


 
1
Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se ha de efectuar el pago.
2
Código cuenta cliente y código IBAN, International Bank Account Number, muy útil si el cheque es cobrado a través de una entidad de otro país.
3
Importe del cheque, valor por el que se puede compensar, expresado en números. Es aconsejable comenzar y terminar dicho importe con una almohadilla "#".
4
Persona a favor de la que se emite el cheque. Dicha persona puede ser tanto una persona física como jurídica o no estar designada
5
Importe del cheque, en este caso expresado en letras. En caso de duda esta es la cantidad que prevalece, si no se rellena todo el espacio suele rellenarse con una ralla horizontal.
6
Lugar y fecha de emisión del cheque.
7
Serie, tipo y número de documento, cada cheque es único siendo esta numeración la utilizada para identificarlo.
8
Lugar reservado para la firma del emisor del cheque, hay que tener en cuenta que dicha firma ha de ser autógrafa y en el caso de firmar por cuenta de una empresa además de la firma de la persona apoderada se ha de colocar una antefirma, normalmente el sello de la empresa.
9
Serie, tipo y número de documento reservado para la lectura mecánica del cheque.

Con respecto a las declaraciones de aceptación, aval y endoso, la regulación está establecida en los siguientes términos:
·         El cheque no puede ser aceptado
·         El pago de un cheque puede garantizarse mediante aval y debe ser firmado por el avalista
·         El cheque puede transmitirse mediante endoso con la firma del endoso y la fecha. Son nulos el endoso parcial y el hecho por el librado.

Por otra parte, el cheque puede ser librado para que se pague:
A.   A una persona determinada con o sin cláusula.
B.   A una persona determinada con la cláusula no a la orden, u otro equivalente. Este tipo de cheque no se puede endosar.
C.   Al portador

A. Clases de cheques
Según las necesidades, circunstancias y particularidades se utilizan diferentes cheques:
1.   Cheque al portador. EL cheque se extiende con la expresión por este cheque al portador, pudiendo ser cobrado en ventanilla o ingresado en cuenta por cualquier persona que lo presente.

2.   Cheque nominativo. Se emite a nombre de un particular o persona jurídica concreta y sólo puede ser cobrado por ella o ingresado en cuenta.
3.   Cheque para abonar en cuenta. El librador o el tenedor de un cheque prohíben su pago efectivo mediante la indicación o expresión equivalente.
4.   Cheque cruzado. Es aquel que el librador o tenedor cruza con dos barras transversales y paralelas sobre el anverso. EL tenedor de un cheque cruzado que sea cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo, si el tenedor no es cliente deberá cobrarlo mediante ingreso en su cuenta y entidad correspondiente. El cheque cruzado es general si entre las barras no se indica mención alguna o se expresa  <<banco>>, <<compañía>> o término equivalente. El cheque cruzado es especial cuando entre barras se escribe el nombre de una entidad bancaria determinada.
5.   Cheque conformado. El librador o tenedor de un cheque pueden solicitar  de la entidad bancaria librado que se preste su conformidad al mismo. Mediante las expresiones ( certificación), (visado), (conforme) u otra semejante, insertadas al dorso del cheque.
6.   Cheque de ventanilla. Es el cheque de la propia entidad bancaria, utilizado a solicitud del cliente cuando no dispone de su talonario de cheques y necesita retirar fondos de su cuenta corriente.
B. Recomendaciones en el uso de cheques
Todas las entidades bancarias expresan en los talonarios que entregan a sus clientes una serie de instrucciones o recomendaciones en el uso de cheques y del propio talonario. La finalidad es proteger y defender los intereses del cliente.
C. Pago del cheque
EL cheque es pagadero a la vista cuando se presenta al cobro ante la entidad bancaria-librado y cualquier cláusula contraria se considera como no existente.
Los plazos legales de presentación de los cheques a partir de su fecha de emisión son los siguientes:
·         Quince días naturales si el cheque es emitido y pagadero en España.
·         Veinte días naturales si el cheque es emitido en Europa y pagadero en España.
·         Sesenta días naturales si el cheque es emitido fuera de Europa y pagadero en España.
Los cheques presentados al cobro fuera de los plazos señalados pueden ser pagados por la entidad bancaria, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
·         Existencia de fondos.
·         Inexistencia de revocación por el librador.
·         Presentación del cheque al cobro por persona formalmente legitimada.
·         Que no haya prescrito el cheque
En los casos de que no haya fondos suficientes, la ley establece lo que se denomina pago parcial. El librado no recibe el cheque que se devuelve al tenedor, pero exige que se haga constar en el mismo la suma pagada y además que se le entregue un recibo por dicha cantidad firmada por el tenedor.
En el caso de impago del cheque el tenedor puede ejercer acciones ejecutivas acreditando la falta de pago mediante las siguientes formalidades:
·         Protesto notarial. Es una declaración que da fe del impago, extendida en un acta por un notario.
·         Declaración de impago sustitutoria del protesto. Es realizada por la entidad bancaria-librado o por la Cámara o sistema de compensación, que hace constar el día de presentación del cheque y que no ha sido pagado.
11 .6 Otros medios de pago
Además de los medios o documentos de pago anteriormente vistos y del pago en metálico son utilizados también otros como:
La transferencia bancaria es una operación de traslado de fondos de una cuenta a otra. En la operación intervienen el ordenante y el beneficiario.
·         El ordenante es la persona titular de la cuenta que da la orden a su entidad para que transfiera una cantidad de dinero
·         El beneficiario es quien recibe la suma de dinero, mediante abono en una cuenta de la que es titular.

(Ejemplo de transferencia bancaria)
Las domiciliaciones de pagos son órdenes-autorizaciones por parte del cliente a la entidad bancaria, para que con cargo a su cuenta atienda los pagos de deudas contraídas con terceras personas, surgidas de las relaciones comerciales.
Los medios de pago utilizados a través de los servicios de Correos son:
·         El giro postal consiste en la entrega de una cantidad en las oficinas de Correo para que éstas paguen a la persona destinataria, acreedora de dicha cantidad.
·         El giro telegráfico es la modalidad urgente del giro postal
·         En el pago contra reembolso el proveedor utiliza los servicios de Correos para hacer llegar determinada mercancía al cliente, quien deberá abonar el importe de la misma al empleado que se la entregue
Las tarjetas bancarias son medios de pago que permiten a sus titulares adquirir bienes o servicios en establecimientos adheridos al sistema de pago mediante tarjetas. Las tarjetas bancarias se agrupan en dos clases:
·         Las tarjetas de débito se caracterizan por el cargo inmediato de los importes de las operaciones realizadas, siendo necesario que la cuenta bancaria tenga saldo suficiente

·         Las tarjetas de crédito operan sin necesidad de saldo suficiente en la cuenta bancaria, puesto que el cargo de las operaciones es aplazado en el tiempo


11.7 Autoliquidaciones con la administración
Suelen denominarse declaraciones-liquidaciones, y deben realizarlas los ciudadanos y las empresas, obligados por la normativa legal.
Todas las autoliquidaciones con la Administración se realizan sobre impresos o modelos normalizados por la correspondiente institución pública, y el pago de las mismas se efectúa a través de entidades bancarias.
Las autoliquidaciones de más transcendencia para la empresa son las que tiene que llevar a cabo con la Administración de Hacienda y con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
La corriente de pagos por estas autoliquidaciones arroja importes significativos para las empresas con el fin de una gestión eficaz de la tesorería empresarial.
11.8 Medios de pago básicos en el comercio internacional
Por comercio internacional se entiende todo tipo de intercambio de bienes, servicios y capitales realizado entre personas físicas y jurídicas residentes en diferentes países y se agrupan en dos clases:
·         Las importaciones comprenden las entradas en el país de bienes, servicios y capitales procedentes del resto de mundos
·         Las exportaciones son las salidas de bienes, servicios y capitales fuera del territorio nacional
Las formas de pago que se utilizan en el comercio internacional son las mismas que se han explicado en el apartado 11.1
Los medios de pagos internacionales son los instrumentos o cauces empleados en el comercio internacional, en virtud de los cuales se logra cancelar el compromiso de pago que el comprador tiene contraído con el vendedor como consecuencia directa y obligación principal de la relación de compraventa
Los medios de pago empleados en el comercio internacional más frecuentes abarcan los siguientes instrumentos:
·         El cheque. La normativa vigente admite únicamente los cheques bancarios como medio de pago de las importaciones, en las exportaciones es habitual el cheque personal
·         La orden de pago simple. Es la petición que cursa el importador a su entidad bancaria para que pague al exportador a través de su entidad bancaria corresponsal en el extranjero.
·         La orden de pagos contra entrega de documentos. Es la orden de pago simple acompañada del requerimiento  de entrega de los documentos que acrediten el envío de la mercancía contratada con el importador.
·         La remesa simple. Consiste en el envío de efectos de giro para su pago o aceptación por parte del exportador al importador mediante la intermediación de las entidades bancarias de los países.
·         La remesa documentaria. Es el envío de los efectos de giro acompañados de los documentos comerciales. Éstos son entregados al importador contra el pago o aceptación de los efectos.
·         El crédito documentario. Es la operación mediante la cual una entidad bancaria se compromete a pagar al exportador siempre y cuando éste entregue los documentos comerciales  dentro del plazo y según las condiciones fijadas en el crédito.
·         La carta de crédito comercial. Es una modalidad de crédito documentario consistente en la expedición de un documento a favor del exportador mediante el cual la entidad se compromete a pagar los efectos que el exportador gire a su cargo.